SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.6.
II.6. Por memorial de 22 de noviembre de 2016, recepcionado el 23 de igual mes y año, Cristo Adolfo Flores Estrada y las hoy accionantes indicaron que el Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016 debió ser elaborado por el Responsable de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, para darles respuestas claras y no evasivas, por lo que objetaron el citado Informe; además, solicitaron se extienda documentación legalizada que acredite la personería de Gabriel David Décima “Savero” para representar a Godlive Lilia Manrique Catalano de la Décima; si el mismo cumplió el pago de impuestos y si este comprende a la superficie total de su terreno; si dicha persona procedió a la aprobación de planos sobre su terreno y si este alcanza al terreno de los impetrantes de las referidas certificaciones; y, si el supuesto derecho propietario se encuentra registrado en el sistema de empadronamiento del citado municipio, así como su código catastral (18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR