SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2016, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, que a través de la Unidad de Catastro Urbano y Área Financiera, se emitan certificaciones y se pronuncien sobre aspectos concretos; en el caso concreto de la Unidad de Catastro Urbano responda a observaciones que realizó el responsable de dicha Unidad a través de Informe Técnico CITE: LHDT/RCU/ 097/2016 de 19 de agosto, por el cual se rechazó la aprobación de validación del loteamiento del terreno “Las Vegas” presentado el 26 de abril de dicho año, es decir, se rechazó modificar y aprobar un segundo plano de loteamiento del referido terreno, que se encuentra ubicado en la zona “Pucka Pampa” de la ciudad de Tupiza, con matricula computarizada 5.08.1.01.0003132 registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con código catastral D06-M135-P01, y con una superficie de 42 570,00 m2 del cual son copropietarias; además, cuenta con un plano aprobado el 2013, mismo que la referida Unidad pretende desconocer e invalidar; en el caso del Área Financiera, que la misma emita una certificación respecto al cobro de impuestos sobre el citado terreno y las gestiones que se cancelaron.
Ante el silencio de los funcionarios y la falta de respuesta a su solicitud, el 8 de noviembre de 2016, presentaron dos memoriales ante la máxima autoridad municipal a objeto de que ordene a la Unidad de Catastro Urbano y Área Financiera, emitan las certificaciones solicitadas el 18 de octubre del mismo año, quien dio respuestas evasivas y de carácter verbal.
Por razones extrañas la Unidad de Catastro Urbano, derivó el trámite a asesoría legal, emitiendo respuesta la abogada a través del Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016 de 9 de noviembre; sin embargo, el Responsable de dicha Unidad -ahora codemandado- no dio el visto bueno al referido Informe, por ello no se lo aceptó, siendo que la certificación solicitada se encuentra realizada sobre la base de observaciones técnicas hechas por el mismo, plasmadas en el Informe Técnico CITE:LHDT/RCU/097/2016, por lo que debió emitir la certificación y no delegarla a la señalada Abogada que se encontraba a su cargo, en ese entendido la actitud del mencionado, lesiona el derecho de petición y hace suponer que pretende deslindar alguna responsabilidad.
Extrañados por la actitud desplegada por los funcionarios de la Unidad de Catastro Urbano, nuevamente por memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, se reiteró la solicitud de emisión de certificación conforme a lo pedido en el memorial de 17 de octubre de igual año, y se interpuso objeción y rechazó al Informe Legal evacuado bajo CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016, por ser inconsistente, poco claro y evasivo.
Solicitaron documentación que acredite el derecho propietario de Gabriel David Décima “Savero”, quien alegando ser propietario del lote de terreno requirio la paralización de todo trámite realizado por parte de sus personas ante la Unidad de Catastro Urbano, lo que hace suponer que fue debido a dicha intervención que se emitió el Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016, frente a tal situación, también se pidió fotocopias legalizadas de cierta documentación que se encuentra transcrita en el memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, sin que “a la fecha” se les haya facilitado la misma, ni se les extendiera las certificaciones pedidas, ante lo cual no se abre la posibilidad de hacer uso de los recursos de revocatoria o jerárquico, por la inexistencia de un proceso administrativo, siendo posible la excepción de subsidiariedad.
Por certificación se entiende al instrumento o documento en el que se asegura la verdad de un hecho, en ese sentido, el motivo por el cual se solicitó la misma, se debe a que el Informe Técnico CITE:LHDT/RCU/097/2016, emitido por el Responsable de Catastro Urbano, rechazó la aprobación de un nuevo plano de loteamiento del terreno “Las Vegas”, pese a existir un plano anterior debidamente aprobado, siendo tal funcionario quien debe responder la petición emitiendo la certificación o en su caso contestar con razón fundamentada la imposibilidad de emitirla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR