SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 17
Las accionantes denuncian ante esta jurisdicción que Mario Martínez Cazón, Alcalde; y, Henry Durán Toconas, Responsable de Catastro Urbano a.i., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza -ahora demandados-, no dieron una respuesta clara y concreta al memorial que fue recepcionado el 18 de octubre de 2016, que presentaron junto a su hermano Cristo Adolfo Flores Estrada, por los cuales solicitaron que el referido Alcalde, ordene mediante la Unidad de Catastro Urbano y el Área Financiera, se emitan certificaciones sobre varios puntos; sin embargo, ante la falta de respuesta reiteraron su solicitud mediante memorial presentado el 8 de noviembre de ese año. Posteriormente, en respuesta a las solicitudes realizadas, la abogada de la Unidad de Catastro Urbano emitió el Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016 de 9 de dicho mes, el cual fue rechazado por sus personas indicando que específicamente pidieron que las respuestas las emita el Responsable de dicha Unidad y no así la Abogada, motivo por el cual consideran que su petición no fue atendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR