Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. El 9 de noviembre de 2016, la Abogada de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, con el visto bueno del Responsable Interino en suplencia legal de dicha Unidad, emitió Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016, por el cual se dio respuesta a los ocho puntos planteados en el memorial presentado el 18 de octubre de igual año, descrito en el punto II.2. (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR