Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
8)
Sobre el punto 2), que el plano se encuentra con una serie de observaciones por lo cual se solicitó a los titulares puedan actualizar y subsanar las mismas; que la aprobación del plano no cumple el art. “24” de la CPE, que garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; y, existen terceras personas que acreditan su derecho propietario sobre dicho loteamiento y parte del mismo se encuentra sobre el Río Tupiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR