SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió en forma parcial
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 214 a 219, concedió en forma parcial la tutela impetrada “…simplemente con relación a lo peticionado mediante memorial de fecha 22 de noviembre de 2016, bajo la suma de solicita documentación y certificación que indica, debiendo Catastro Urbano entregar toda la documentación solicitada por l[a]s accionantes, en el plazo de 48 hrs., de igual manera se concede la tutela con relación a la petición formulada en el memorial también presentado en 17 de octubre de 2016, bajo la suma de solicita certificación por el Área Financiera, debiendo entregarse la documentación solicitada en el plazo de 48 hrs…” (sic) y denegó con relación “…al memorial de 17 de octubre de 2016 que contiene la suma de solicitud de certificación…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) La matrícula 5.08.1.01.0003132, demuestra el derecho propietario de las ahora accionantes en copropiedad junto a tres personas más sobre el terreno denominado “Las Vegas”; ii) Bajo el Informe Técnico CITE:LHDT/RCU/097/2016 se dio respuesta negativa -rechazo- al trámite de revalidación de plano; iii) Mediante memorial de 17 de octubre de 2016, que fue reiterado el 7 y 23 de noviembre de igual año, se solicitó certificaciones a la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; iv) Mediante Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0188/2016 se respondió a los ocho puntos pedidos por las accionantes, aunque de forma breve y concisa, aduciendo principalmente la no vialidad de lo incoado, por tratarse de bienes de dominio público; el Informe Técnico CITE: LHDT/RCU/ 097/2016 contiene mayores elementos de carácter técnico, que en correspondencia al levantamiento topográfico efectuado, demuestran inequívocamente que la superficie observada se encuentra en pleno Río de Tupiza, sugiriendo que se subsanen las observaciones efectuadas; ambos Informes fueron puestos a conocimiento de las accionantes, para que conozcan los motivos de la negativa a su petición, considerando siempre un bien superior como son los bienes de dominio público, que obligan a cualquier funcionario público a precautelar los mismos por su carácter colectivo; y, v) El derecho de petición involucra una respuesta acorde a lo solicitado ya sea de forma positiva o negativa, no pudiendo pretenderse que la contestación deba ser positiva a lo que se pide, por lo que la respuesta otorgada por la Abogada de la Unidad de Catastro Urbano, es suficientemente clara a lo solicitado por las accionantes.
En vía de complementación, la parte ahora demandada a través de su abogado indicó que solo se tienen fotocopias simples de la documentación presentada por Godlive Lilia Manrique Catalano de la Decima y que en lo concerniente al trámite del Área Financiera, se emitió el Informe Legal CITE: SIAH/UCU-N/0207/2016, que dio respuesta a la pregunta referida al cobro de impuestos del terreno denominado “Las Vegas” y la superficie a la que se aplicó el cobro; al respecto el Juez de garantías, sobre la certificación de dicha Área señaló que la hoy accionante refirió que no se le otorgó ninguna documentación sobre lo solicitado, por lo que dispuso se proceda a la entrega respectiva; en cuanto a la entrega de documentos manifestó que simplemente se dieron fotocopias simples.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR