SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
11)
11) Respecto al derecho a la igualdad que fue alegado por la parte imputada en sentido de que uno de los implicados gozaría de medidas sustitutivas a la detención preventiva al contrario que su persona, se tiene que si el imputado al cual se le impuso medidas sustitutivas acreditó la inconcurrencia para él de los peligros procesales, es lógico y jurídico concluir en la aplicación de medidas menos gravosas a la detención preventiva, a contrario sensu, si el imputado hoy accionante no desvirtuó los tres peligros procesales establecidos, no puede aplicársele la igualdad a la que se refiere de imponer a su persona medidas sustitutivas a la detención preventiva, máxime si debió considerar el art. 239.1 del CPP; es decir, enervar en su caso las razones de su detención preventiva, distinguiéndose por otra parte que en esencia los delitos que se atribuye a cada imputado, si bien trata sobre el mismo hecho; empero, los tipos penales son diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR