SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
c)
c) Se presentó un informe del investigador asignado al caso el 18 de noviembre -de 2016-, donde en el inciso c) se refirió que no existen argumentos objetivos por el que hoy accionante estuviera influenciando o habría influenciado negativamente sobre alguna persona, habiéndose cumplido todos los actos de investigación señalando punto por punto los mismos, incluso la Fiscal señaló que los actos se realizaron y que ya no existen pendientes; empero, bajo control jurisdiccional se tiene que la citada Fiscal no habría realizado el allanamiento al domicilio del imputado -ahora accionante- dentro de término, teniéndose en cuenta que de acuerdo a su naturaleza el allanamiento debe ser un acto inmediato, rápido y pronto para el resguardo de cualquier elemento de prueba, resultando evidente que si no se realiza dicho acto no puede luego sostenerse que existirían actuaciones pendientes, teniéndose en el presente caso un representante del Ministerio Público que no efectúa los actuados correspondientes para mantener la detención preventiva del imputado. En la mencionada fecha de ese informe la Fiscal alegó que ella tiene toda la etapa preparatoria para desarrollar las actuaciones que vea pertinentes en su debida oportunidad, sin manifestar cuáles son esas actuaciones, colocando al imputado en un estado de incertidumbre. Al respecto, la Jueza demandada realizando una interpretación negativa de la norma indicó tener duda sobre el mismo por lo que no puede dar valor al certificado, cuando el art. 116 de la CPP, claramente ordena que en caso de duda se debe aplicar lo más favorable al imputado, lo que refiere al principio indubio pro reo, relacionado con el art. 7 de ese Código, por lo que el riesgo contemplado en el art. 234.6 del indicado cuerpo legal, tampoco debería permanecer vigente; y,
c) En cuanto a la elaboración pendiente de informes periciales, la misma parte imputada reconoce la existencia de esos actos de investigación, siendo lo cuestionado las conversaciones hechas por whatssapp, al respecto, por extensión se reconocen los derechos y garantías; sin embargo, este no es el momento para dilucidar la aplicación o no del art. 25 de la CPE, existiendo el incidente de exclusión probatoria reconocido por el Código de Procedimiento Penal, pudiendo la parte imputada acudir a ese instituto que le reconoce la ley;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR