SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta la problemática planteada y enmarcándonos en principio a la denuncia de falta de fundamentación de las Resoluciones que determinaron mantener vigente la detención preventiva del accionante, así como la incorrecta valoración de los elementos de prueba presentados por el mismo, cabe precisar que el análisis a realizar al respecto abarcará desde la emisión del Auto de Vista 388/2016 de 22 de diciembre, pronunciado por los Vocales demandados, toda vez que los mismos en su calidad de Tribunal superior tuvieron la oportunidad de revisar y en su caso corregir los errores en los que la autoridad a quo hubiere incurrido, en ese sentido para dicha labor se hace necesario conocer los argumentos sustentados por el accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación, pues a partir de los mismos se hará referencia a la suficiencia o no de la fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista ahora cuestionado, circunscribiéndose tales puntos de agravio en los siguientes aspectos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR