SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

3)

3)       Con relación a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la referida Resolución primigenia al respecto estableció que: “…el imputado pueda ocultar, destruir, modificar elementos de pruebas, se puede establecer que esta investigación recién está comenzando, que si bien el cuaderno de investigaciones se encuentra en poder del Ministerio Público, no es menos cierto que pueden existir otros mecanismos utilizados para que no se hubiese realizado este consorcio, inclusive existen órdenes de allanamiento, requerimientos fiscales que todavía no han sido ejecutado, por lo cual este riesgo procesal para la suscrita autoridad si se encuentra acreditado” (sic), siendo este el fundamento que debió ser desvirtuado por la parte imputada, habiéndose acreditado que se llevó adelante solo uno de esos actos investigativos, pero no del resto de los mencionados en la Resolución primigenia, considerando además que el informe realizado por el investigador asignado al caso presentado como prueba fue contradicho por la Fiscal, y que en consideración al principio material se tiene que de acuerdo a lo afirmado por dicha autoridad fiscal y corroborado por los datos del proceso, que recién transcurrieron algunos meses de la etapa preparatoria existiendo otros restantes para producir actos de investigación, manifestándose que no es evidente la afirmación realizada por el investigador del caso referido en su informe en sentido que ya habrían concluido la totalidad de los actos investigativos, debiéndose considerar que de acuerdo al principio de legalidad el Fiscal de Materia es el Director de la investigación y no el funcionario policial, que si bien es cierto que el mismo puede ser utilizado como un elemento de prueba; sin embargo, ese informe fue contradicho por la Fiscal, y esa contradicción no solo se encontraba en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, sino también en el contenido de la Resolución apelada, considerándose además que la valoración de los elementos de prueba la hace el Juez cautelar, en este caso quien emitió la Resolución de rechazo a la cesación, y también lo hacen sus autoridades como Tribunal de alzada;