Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 388/2016 de 22 de diciembre, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera; y, Ángel Arias Morales, Vocal de la similar Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, admitieron el recurso de apelación planteado, declarando la improcedencia de los cuestionamientos expuestos, y en consecuencia confirmaron la Resolución 010/2016, al no haberse desvirtuado la probabilidad de autoría y mantenerse vigentes la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del CPP (fs. 38 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR