SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
ii)
ii) Respecto a la contradicción existente entre los informes vertidos por el funcionario policial y el Fiscal de Materia, se tiene que es obvia tal contradicción, habiendo la misma sido reclamada de esa forma -en el recurso de apelación-, contradicción sobre la que la Jueza manifestó tener dudas, y ante la duda se da la necesaria aplicación del art. 7 del CPP, en virtud al principio de concordancia práctica, aplicando los arts. 13 y 410.II de la CPE, solicitándose la aplicación del principio pro libertad, toda vez que en caso de contradicción o duda siempre debe aplicarse en beneficio de la libertad, y si no se impone la libertad por lo menos dicho elemento debiera ser retirado de la decisión al existir una contradicción;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR