SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
2)
2) Sobre el numeral 6 del art. 234 del CPP, se tiene que de acuerdo a la Resolución 601/2016 de 5 de octubre, que es la resolución primigenia, se impuso al imputado la detención preventiva, sosteniendo que: “…la existencia de otra imputación formal, se ha presentado en esta audiencia por el Ministerio Público la existencia de otra imputación formal dentro del proceso penal con IANUS N° 201503569 en el cual se ha imputado al ahora accionante Choquetilla y René Aruquipa Ramos por lo cual este riesgo procesal se encuentra debidamente acreditado” (sic), no habiendo la parte imputada respecto a tal fundamento presentado prueba alguna que afirme lo contrario, sino más bien se evidencia la coincidencia que refirieron ambas partes al manifestar que “hasta la fecha” existiría una imputación formal del 2015, por lo que ante la permanencia aunque sea de una sola imputación, se tiene por vigente dicho riesgo procesal, no siendo posible considerar los otros argumentos expuestos por el nombrado, precisamente porque no desvirtúan mínimamente el riesgo procesal establecido, manteniéndose el mismo por consiguiente firme, vigente y subsistente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR