Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
iii)
iii) De lo referido en la audiencia se tiene que la Fiscal requiere realizar pericias; sin embargo, no se nombró a ningún perito, se ha referido que se necesita hacer una triangulación -se entiende de las llamadas telefónicas-, pero eso no es pericia, además que el Fiscal a manifestado que se trataba de una conversación realizada vía whatsapp, lo que no es escucha telefónica, estando la misma prohibida por el art. 25 de la CPE, debiendo indicarse cuál es la pericia que se pretende realizar sobre un extracto de llamadas, cuando el tema tiene que ver con internet;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- e)
- f)
- CONFIRMAR