DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 19-May-2017
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Del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Waldo Ballivian Tumarapi, fueron declarados incompatibles en la DCP 0197/2015; los siguientes arts.: 1 en la frase “y la legislación boliviana en el marco de la jerarquía constitucional de las normas”; 4 de los términos “normativa… administrativa y técnica” y la frase: “ y la presente carta orgánica”; 5.I en la frase: “es la Ley fundamental del Municipio” y II en la frase “normas y procedimientos propios”; 6; 8 del término “oficial” en epígrafe y en el contenido; 9; 10; 11; 13.II; 14.I la frase: “de autonomía”; 17 del término “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. n) e inc. i), numeral 2 incs. b), f), h), k), l) y m); 18 el término: “autónomo” en el epígrafe; 20 en el término “autónomo”; 21.1 en la frase: “y defender”; 22 en el término: “fundamentales” del epígrafe; 23; 26; 27.II; 28 la frase “y atribuciones” tanto en el epígrafe como en el párrafo inicial, numerales 1, 2 y 3; 29.I en el término “autónomo”, 30; 31.I y II.1; 38 en la frase: “imputación formal”; 40; 41 numerales 3 en el término “ordenanza”, 7 en la frase “y rural”, 8 en la frase: “aprobar o rechazar”, 10 en la frase “mediante ordenanza municipal”, 11, 13 en la frase: “sujetos a régimen jurídico privado”, 16 en la frase: “en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, 18 en la frase: “a través del Alcalde Municipal”, 19 en el término “étnicas”, 21, 23 y 28; 46 en la frase: “de uno de sus miembros”; 50, 51.III; 53.I en el término “ordenanzas”, III y IV.4; 57; 59 numerales 2, 3 y 4; 60; 63 en la frase: “mediante ley municipal deberá ser aprobado por el Concejo municipal”; 65; 66; 67 numerales 4 en el término “ordenanzas”, 5, 6 en la frase: “y/o Ordenanza Municipal”, 7, 12, 14, 19 en la frase: “y rural” 22 en el término “ordenanzas”, 29 en la frase: “en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica”, 30, 32 en la frase “Patrimonio Nacional”, 33 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y 35; 68 numerales 2, 4, 5, 6 y 7; 69; 74; 76.II en la frase: “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la presente Carta Orgánica”; 77.2 y 3; 78; 79.I en la frase “mediante” y el parágrafo III; 80; 82; 81; 83.III.4; 84.IV; 86; 87; 89; 91 la frase: “en materia de Derechos Humanos y la presente Carta Orgánica Municipal”; 92. III en la frase: “ni del municipio” y IV; 93.II en el término “oficial”; 94; 96.I en el término “ordenanzas”; 97.I en la frase: “siempre que no sean prestadas por administración privada”; 98 en la frase: “del municipio”; 99.II y 16 en el término “rural”; 103.I en la frase: “El Estado y el”; 104 la frase: “y radios comunitarias a través de la normativa municipal y con un bajo impacto ambiental”; 106.II; 108.I; 113.I; 109 en la frase: “las comunidades y”; 115 en la frase: “las comunidades y”; 113.I; 119; 120; 121; 122; 124; 125; 127; 128; 129; 131; 134 incs. a), y el numeral 4, b) y los numerales 3 y 4, c) y d); 135.I.4 en la frase: “y contribuciones”; 137; 139 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 140; 143; 144; 150; 151; 153; 163; 161; 165.I y II; 166.I en la frase: “por el Estado o”; 167.II; 168.I; 169; 171.I; 172.II en la frase: “y sanciona” y IV; 173.I en la frase: “El Estado”; 176.4; 178.I.4 y II; 180 la frase: “El Gobierno Central en coordinación con el…”; 184 en la frase: “y personas con capacidades diferentes”; 185 la frase: “y interprovincial”; disposición transitoria segunda y disposición final primera.
La DCP 0197/2015, estableció la incompatibilidad de la frase: “y defender” bajo el siguiente razonamiento: “La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: ‘Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…’, y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: ‘Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos’; vale decir, que el término, ‘defender’, contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: ‘Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados’; de la revisión de la presente disposición se evidencia que la referida frase fue expulsada.
La DCP 0197/2015, declaró la incompatibilidad del antes art. 59 solamente en sus numerales 2, 3, y 4 porque los mismos no guardaban relación con la Norma Suprema en el art. 234 que señala: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana, 2. Ser mayor de edad, 3. Haber cumplido con los deberes militares, 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral, 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; no obstante el estatuyente a momento de adecuar dicha disposición elimino los numerales 1, 5 y 6, que fueron declarados compatibles de la forma pura y simple; al respecto debemos referirnos que si bien el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma institucional básica, siendo sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, dado el presente caso, los referidos requisitos los remite a la Ley de Régimen Electoral; en tal sentido, de permanecer los numerales 1, 5 y 6 el contenido de la disposición en cuestión habría sido incongruente.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 4.- DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL.
- Fragmento 9
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 6.-DENOMINACION.
- Artículo 9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL.
- Fragmento 15
- Análisis
- condicionamiento
- los distritos cualquiera sea su naturaleza no se constituyen en una entidad autónoma
- Auto Gobierno.
- Complementariedad.
- Coordinación.
- Sobre los antes incs. b), f), h), k), l) y m)
- a) identificación el
- 3.
- la previsión para la incorporación al concejo municipal de las NPIOC
- a)
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES.
- Artículo 37.- ATRIBUCIONES.
- Sobre los numerales 3, antes 10 ahora 9 y antes 21 ahora 19
- Sobre el numeral 7
- Sobre el antes numeral 9 ahora 8
- Sobre el antes 11 ahora numerales 10
- Sobre el antes 16 ahora numeral 14
- incompatibilidad
- Sobre el antes 18 ahora numeral 16
- Sobre el antes 19 ahora numeral 17
- Sobre el antes 21 ahora numeral 19
- Sobre el antes 23 ahora numeral 21
- tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el antes 28 ahora numeral 26
- Sobre los antes numerales 8 y 13
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- los habitantes
- Artículo 50.- DE LAS SANCIONES.
- “Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
- Artículo 46.- DE LAS SANCIONES.
- Artículo 49.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
- Sobre los antes arts. 50 ahora 46 y 53.I ahora 49 I
- Sobre el antes art. 53.IV.4 ahora art. 49.III.4
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS.
- Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO.
- Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Artículo 63.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Articulo 59.- RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA.
- Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Fragmento 57
- Sobre el numeral 12
- normas y reglamentos
- Sobre el numeral 19
- Sobre los numerales 7 y 30
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 63
- Sobre el numeral 32
- Sobre el antes numeral 33 ahora 34
- a un suplente
- Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.
- Fragmento 68
- Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.
- Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES.
- Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
- Sobre el antes art. 76.II ahora 69.II
- Sobre el antes art. 79.I y III ahora 71 I y III
- Sobre el antes art. 77 numerales 2, 3 y art. 78
- Fragmento 75
- Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
- Artículo 73.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
- Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL
- Sobre el antes parágrafo V ahora IV
- Artículo 86.- PARTICIPACIÓN.
- Equidad e Igualdad de Género y Generacional:
- Interculturalidad:
- Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.
- Artículo 80.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- Artículo 82.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- ARTICULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.
- Artículo 85.- EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES.
- Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- Sobre el antes numeral 16 ahora 18
- Fragmento 95
- Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL.
- Artículo 96.- RECURSOS HIDRICOS Y RIEGO.
- Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA.
- Artículo 97.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- Artículo 103.- SEGURIDAD CIUDADANA.
- Artículo 113.- TRANSPORTE.
- Fragmento 103
- Artículo 110.- BIENES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- c.
- d.
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.
- Artículo 165.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 141.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- ARTÍCULO 168.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- Artículo 173.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- ARTÍCULO 145.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- Artículo 150.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Sobre el antes art. 172.II
- Artículo 163.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Artículo 166.- CONSULTAS MUNICIPALES.
- Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES
- Artículo 169.- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACION DE REGIONES
- Artículo 172.- RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.
- Artículo 180.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Artículo 157.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Sobre el parágrafo, I numeral 4
- Artículo 184.- REGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.
- Artículo 185.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Artículo 162.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Sobre el ahora parágrafo I
- no puede aumentar
- Segundo.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’
- 2°
- 4º