DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

1

Del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Waldo Ballivian Tumarapi, fueron declarados incompatibles en la DCP 0197/2015; los siguientes arts.: 1 en la frase “y la legislación boliviana en el marco de la jerarquía constitucional de las normas”; 4 de los términos “normativa… administrativa y técnica” y la frase: “ y la presente carta orgánica”; 5.I en la frase: “es la Ley fundamental del Municipio” y II en la frase “normas y procedimientos propios”; 6; 8 del término “oficial” en epígrafe y en el contenido; 9; 10; 11; 13.II; 14.I la frase: “de autonomía”; 17 del término “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. n) e inc. i), numeral 2 incs. b), f), h), k), l) y m); 18 el término: “autónomo” en el epígrafe; 20 en el término “autónomo”; 21.1 en la frase: “y defender”; 22 en el término: “fundamentales” del epígrafe; 23; 26; 27.II; 28 la frase “y atribuciones” tanto en el epígrafe como en el párrafo inicial, numerales 1, 2 y 3; 29.I en el término “autónomo”, 30; 31.I y II.1; 38 en la frase: “imputación formal”; 40; 41 numerales 3 en el término “ordenanza”, 7 en la frase “y rural”, 8 en la frase: “aprobar o rechazar”, 10 en la frase “mediante ordenanza municipal”, 11, 13 en la frase: “sujetos a régimen jurídico privado”, 16 en la frase: “en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, 18 en la frase: “a través del Alcalde Municipal”, 19 en el término “étnicas”, 21, 23 y 28; 46 en la frase: “de uno de sus miembros”; 50, 51.III; 53.I en el término “ordenanzas”, III y IV.4; 57; 59 numerales 2, 3 y 4; 60; 63 en la frase: “mediante ley municipal deberá ser aprobado por el Concejo municipal”; 65; 66; 67 numerales 4 en el término “ordenanzas”, 5, 6 en la frase: “y/o Ordenanza Municipal”, 7, 12, 14, 19 en la frase: “y rural” 22 en el término “ordenanzas”, 29 en la frase: “en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica”, 30, 32 en la frase “Patrimonio Nacional”, 33 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y 35; 68 numerales 2, 4, 5, 6 y 7; 69; 74; 76.II en la frase: “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la presente Carta Orgánica”; 77.2 y 3; 78; 79.I en la frase “mediante” y el parágrafo III; 80; 82; 81; 83.III.4; 84.IV; 86; 87; 89; 91 la frase: “en materia de Derechos Humanos y la presente Carta Orgánica Municipal”; 92. III en la frase: “ni del municipio” y IV; 93.II en el término “oficial”; 94; 96.I en el término “ordenanzas”; 97.I en la frase: “siempre que no sean prestadas por administración privada”; 98 en la frase: “del municipio”; 99.II y 16 en el término “rural”; 103.I en la frase: “El Estado y el”; 104 la frase: “y radios comunitarias a través de la normativa municipal y con un bajo impacto ambiental”; 106.II; 108.I; 113.I; 109 en la frase: “las comunidades y”; 115 en la frase: “las comunidades y”; 113.I; 119; 120; 121; 122; 124; 125; 127; 128; 129; 131; 134 incs. a), y el numeral 4, b) y los numerales 3 y 4, c) y d); 135.I.4 en la frase: “y contribuciones”; 137; 139 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 140; 143; 144; 150; 151; 153; 163; 161; 165.I y II; 166.I en la frase: “por el Estado o”; 167.II; 168.I; 169; 171.I; 172.II en la frase: “y sanciona” y IV; 173.I en la frase: “El Estado”; 176.4; 178.I.4 y II; 180 la frase: “El  Gobierno Central en coordinación con el…”; 184 en la frase: y personas con capacidades diferentes”; 185 la frase: “y interprovincial”; disposición transitoria segunda y disposición final primera.

La DCP 0197/2015, estableció la incompatibilidad de la frase: “y defender” bajo el siguiente razonamiento: “La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: ‘Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…’, y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: ‘Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos’; vale decir, que el término, ‘defender’, contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: ‘Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados’; de la revisión de la presente disposición se evidencia que la referida frase fue expulsada.

La DCP 0197/2015, declaró la incompatibilidad del antes art. 59 solamente en sus numerales 2, 3, y 4 porque los mismos no guardaban relación con la Norma Suprema en el art. 234 que señala: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana, 2. Ser mayor de edad, 3. Haber cumplido con los deberes militares, 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral, 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; no obstante el estatuyente a momento de adecuar dicha disposición elimino los numerales 1, 5 y 6, que fueron declarados compatibles de la forma pura y simple; al respecto debemos referirnos que si bien el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma institucional básica, siendo sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, dado el presente caso, los referidos requisitos los remite a la Ley de Régimen Electoral; en tal sentido, de permanecer los numerales 1, 5 y 6 el contenido de la disposición en cuestión habría sido incongruente.