DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

los habitantes

La DCP 0197/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “de uno de sus miembros”; puesto que, preveía realización de sesiones reservadas en el Concejo Municipal, cuando el asunto a tratar afecte la moral o el honor de uno de sus miembros; lo cual resultaba restrictivo y limitativo, ya que las sesiones reservadas no pueden ser única y exclusivamente para cuidar el honor de los miembros del Concejo Municipal, si la intencionalidad de la norma es cuidar ese derecho, deberá señalar que el honor, la dignidad y la imagen, son derechos consagrados en el art. 21.2 de la CPE, siendo de carácter universal, es decir, de todos los habitantes del Estado boliviano, además, el art. 14.I de la CPE, indica que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna” (los resaltados son nuestros); de la lectura del presente artículo se constata que no fue adecuado correctamente, es decir, prevé sesiones reservadas cuando afectaran o perjudicaran a la moral la dignidad, la imagen o al honor personal de los ciudadanos (las negrillas son agregadas), al referirse solo a ciudadanos resulta ser restrictivo, puesto que, según el art. 144.I de la CPE establece que: “Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta”, siendo que los derechos al ser de carácter universal tienen como titulares a todos los habitantes; en mérito a lo señalado el presente artículo no fue adecuado conforme la referida declaración.