DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

no puede aumentar

EL ahora parágrafo II no se encontraba en el Proyecto original, al respecto debemos referirnos que el Estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma institucional básica, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo opuesto implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara la improcedencia debiendo eliminarse el ahora parágrafo II.