DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

Artículo 37.- ATRIBUCIONES.

Antes 9 ahora numeral 8.         Aprobar, dentro de los primeros quince (15) días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados y se presentarán al órgano rector nacional que corresponda;

Antes 19 ahora numeral 17.     Promover y aprobar la Distritación Municipal y la Distritación indígena originaria campesina, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

Antes 23 ahora numeral 21.     Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de los Concejales, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Ley y la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

Antes 24 ahora numeral 22.     Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; la designación deberá recaer en el Concejal o concejala que corresponda a la misma sigla política del Alcalde Electo.