DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

Fragmento 63

La DCP 0197/2015 estableció dos cargos de incompatibilidad bajo el siguiente razonamiento: “Este numeral del proyecto de carta orgánica, prevé una facultad sancionadora concedida al órgano ejecutivo municipal con relación a la ‘preservación del Patrimonio Nacional’, competencia que es atribución del nivel central de estado de acuerdo a lo señalado en el art. 298.I.13 de la CPE, mismo que establece que: ‘Son competencias privativas del nivel central del Estado: Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas  del nivel central del Estado’, por lo que reconocer la facultad sancionadora también al nivel municipal crea un doble proceso de sanción, con respecto al mismo hecho en dos diferentes niveles, tanto estatal como municipal.