DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.

5. Presentará el proyecto de ley de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas a la Cámara de Senadores, dentro de las setenta y cinco (75) sesiones de la Legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado por el Órgano Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte (20) días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido;

12.  Presentar al Concejo el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, que será puesto en vigencia mediante Ley Municipal dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación;

Antes numeral 33 ahora 34. Ordenar previo proceso administrativo, la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

39.   cuando sea necesario, podrá realizar la consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal que se consideren contrarias al ordenamiento jurídico constitucional, a la presente Carta Orgánica, al interés público y al régimen autonómico.