DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

condicionamiento

El razonamiento precedente, no implica la negación del derecho de las NPIOC a elegir a sus representantes para el Concejo Municipal de forma directa y en función a sus normas y procedimientos propios; el cargo de incompatibilidad que contiene el art. 13.II del proyecto de Carta Orgánica, subyace en el condicionamiento del ejercicio de dicho derecho a la conformación de distritos indígena originario campesinos, previsión, como se señaló en los párrafos precedentes, que no se encuentra prevista por la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, cabe mencionar que el distrito no es ‘autónomo’ ya sea un distrito desconcentrado o IOC, así lo estableció los arts. 27 y 28 de la LMAD” (el resaltado corresponde al texto original); de la revisión del artículo en examen se verifica que el mismo fue adecuado conforme el referido razonamiento.

Asimismo, debemos mencionar que los gobiernos municipales a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán constituir distritos municipales indígena originario campesinos con autonomía técnica administrativa y financiera en términos de descentralización, en aplicación del art. 28 de la LMAD, el cual será siempre conforme a los derechos de las NPIOC establecidos en el art. 30.4.5.14 y 18 de la CPE, en esa medida, en el nivel de gobierno municipal opera una transferencia de funciones y en cuanto al desarrollo de la gestión, ejerce tuición y control administrativo sobre el distrito indígena originario campesino.

Otra característica importante a mostrar es que, las NPIOC de los distritos indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos; aquí no se refiere a la definición de sus autoridades tradicionales de su organización interna, sino a los que ejercerán la administración de ese espacio de planificación y administración llamado distrito indígena originario campesino, en cuyo caso corresponde a las autoridades ejecutivas o legislativas, formalizar  la decisión de las NPIOC.