DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

a)

La DCP 0197/2015, declaró la incompatibilidad de éste artículo con el siguiente razonamiento: “El art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: ‘Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’, debe aclararse que, de acuerdo a lo estipulado, esta condición solo se aplica en caso de que: a) Ambos cargos sean de carácter público, es decir que si uno de éstos no fuese público y el otro privado no incumple la disposición constitucional; b) Ambos cargos sean desempeñados a tiempo completo; y, c) Ambos cargos públicos sean remunerados; dicho de otro modo si el servidor público desempeña otro más de un cargo que no sea a tiempo completo y/o no sea remunerado no incumple la Constitución Política del Estado; por otra parte señalar, que la ‘renuncia tácita’ como consecuencia de la aceptación de otra función pública, se constituye en un exceso del estatuyente, puesto que la Norma Suprema, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger de la voluntad del servidor público para luego seguir el procedimiento que culmine con la respectiva resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad.

Por otra parte con referencia a la renuncia tácita cabe mencionar que vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 de la CPE por el cual, toda sanción procede en base a un justo proceso y la aplicación de una ley previa donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso”, de la lectura del artículo en examen se verifica que el mismo fue adecuado conforme al citado razonamiento.