DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

a un suplente

La DCP 0197/2015, declaró la incompatibilidad del antes numeral 35 puesto que no le correspondía al Acalde Municipal solicitar licencia al Concejo Municipal salvo en casos de ausencia por misión oficial, o en analogía con el art. 173 de la CPE, correspondiendo en los demás casos de ausencia comunicar al Concejo Municipal a efectos de tomarse las previsiones correspondientes para no crearse un vacío de autoridad designándose a un suplente (art. 286.I de la CPE); del examen del texto reformulado se comprueba que el mismo fue adecuado correctamente.