DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 19-May-2017
a) identificación el
La DCP 0197/2015 determinó la incompatibilidad del presente artículo, para lo cual cito la DCP 0008/2015 de 14 de enero, que señala: “En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales…”, (las negrillas corresponden al texto original), de la revisión del artículo en cuestión se comprueba que el mismo fue adecuado conforme el referido razonamiento, es decir remite a ley municipal su jerarquía jurídica interna lo cual es plenamente permisible.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Articulo 1.- SUJECION A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 4.- DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL.
- Fragmento 9
- Artículo 5.- DE LA CARTA ORGANICA.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 6.-DENOMINACION.
- Artículo 9.-UBICACIÓN Y JURISDICCION TERRITORIAL.
- Fragmento 15
- Análisis
- condicionamiento
- los distritos cualquiera sea su naturaleza no se constituyen en una entidad autónoma
- Auto Gobierno.
- Complementariedad.
- Coordinación.
- Sobre los antes incs. b), f), h), k), l) y m)
- a) identificación el
- 3.
- la previsión para la incorporación al concejo municipal de las NPIOC
- a)
- Artículo 41.- ATRIBUCIONES.
- Artículo 37.- ATRIBUCIONES.
- Sobre los numerales 3, antes 10 ahora 9 y antes 21 ahora 19
- Sobre el numeral 7
- Sobre el antes numeral 9 ahora 8
- Sobre el antes 11 ahora numerales 10
- Sobre el antes 16 ahora numeral 14
- incompatibilidad
- Sobre el antes 18 ahora numeral 16
- Sobre el antes 19 ahora numeral 17
- Sobre el antes 21 ahora numeral 19
- Sobre el antes 23 ahora numeral 21
- tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el antes 28 ahora numeral 26
- Sobre los antes numerales 8 y 13
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- los habitantes
- Artículo 50.- DE LAS SANCIONES.
- “Artículo 53.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
- Artículo 46.- DE LAS SANCIONES.
- Artículo 49.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
- Sobre los antes arts. 50 ahora 46 y 53.I ahora 49 I
- Sobre el antes art. 53.IV.4 ahora art. 49.III.4
- Artículo 51.- REVOCATORIA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS.
- Artículo 57.- ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO.
- Artículo 69.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Artículo 63.- ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- Articulo 59.- RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA.
- Artículo 67.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Fragmento 57
- Sobre el numeral 12
- normas y reglamentos
- Sobre el numeral 19
- Sobre los numerales 7 y 30
- Sobre el numeral 29
- Fragmento 63
- Sobre el numeral 32
- Sobre el antes numeral 33 ahora 34
- a un suplente
- Artículo 74.- JERARQUÍA Y DENOMINACIÓN DE LA NORMA.
- Fragmento 68
- Artículo 77.- ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.
- Artículo 78.- DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES.
- Artículo 79.- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
- Sobre el antes art. 76.II ahora 69.II
- Sobre el antes art. 79.I y III ahora 71 I y III
- Sobre el antes art. 77 numerales 2, 3 y art. 78
- Fragmento 75
- Artículo 81.- DE LA INTERPELACION Y CENSURA.
- Artículo 82.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
- Artículo 73.- DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
- Artículo 84.- SISTEMAS DE CONTROL
- Sobre el antes parágrafo V ahora IV
- Artículo 86.- PARTICIPACIÓN.
- Equidad e Igualdad de Género y Generacional:
- Interculturalidad:
- Artículo 91.- DEFENSOR DEL CIUDADANO.
- Artículo 80.- DEFENSOR DEL CIUDADANO
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 93.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- Artículo 82.- PARA LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- ARTICULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL MUNICIPIO WALDO BALLIVIAN.
- Artículo 97.- EMPRESAS MUNICIPALES.
- Artículo 85.- EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES.
- Artículo 98.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- Sobre el antes numeral 16 ahora 18
- Fragmento 95
- Artículo 120.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL.
- Artículo 96.- RECURSOS HIDRICOS Y RIEGO.
- Artículo 109.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- Artículo 115.- SEGURIDAD CIUDADANA.
- Artículo 97.- ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- Artículo 103.- SEGURIDAD CIUDADANA.
- Artículo 113.- TRANSPORTE.
- Fragmento 103
- Artículo 110.- BIENES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- c.
- d.
- Artículo 137.- TRANSFERENCIA DEL NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL.
- Artículo 165.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Artículo 141.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- ARTÍCULO 168.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- Artículo 173.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- ARTÍCULO 145.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- Artículo 150.-RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
- Sobre el antes art. 172.II
- Artículo 163.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Artículo 166.- CONSULTAS MUNICIPALES.
- Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES
- Artículo 169.- PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACION DE REGIONES
- Artículo 172.- RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.
- Artículo 180.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Artículo 157.- RECURSOS PARA EL TURISMO COMUNITARIO.
- Sobre el parágrafo, I numeral 4
- Artículo 184.- REGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.
- Artículo 185.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Artículo 162.- REGIMEN DE TRANSPORTE Y VIABILIDAD.
- Sobre el ahora parágrafo I
- no puede aumentar
- Segundo.
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’
- 2°
- 4º