DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

normas y reglamentos

Por otra parte, el pretender ‘elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos’ como señala el numeral 12 del art. 67 del Proyecto de Carta Orgánica Municipal, vulnera las facultades otorgadas por la Norma Suprema a los órganos del gobierno municipal, en este sentido, de una lectura integral de los arts. 272 de la CPE señala que: ’La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’, así también, el art. 283 de la Norma Suprema que establece: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’ se  determina que el ejecutivo municipal es el titular de la facultad reglamentaria, por lo cual, los reglamentos que éste emita, no requieren ser aprobados por el Concejo Municipal”; de la revisión del presente numeral se evidencio que aún persiste el cargo de incompatibilidad puesto que aún establece: “Presentar al Concejo el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos…” (el resaltado es nuestro); en tal sentido, reiteramos que el Ejecutivo Municipal es el titular de la facultad reglamentaria, por lo cual, los reglamentos que éste emita, no requieren ser aprobados por el Concejo Municipal.

Por último, debemos reiterar que según el art. 302.I.6 es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; en mérito a lo señalado, al momento de aplicar el presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente debe realizarlo en observancia del citado artículo de la Ley Fundamental.