DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

Sobre el antes numeral 9 ahora 8

La disposición anterior establecía como una de las atribuciones del concejo municipal: “Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal…” aspecto que vulneraba el principio de “…independencia, separación, coordinación y cooperación de (…) órganos” contenida en el art. 12.I de la CPE, puesto que al órgano legislativo en ejercicio de su facultad fiscalizadora es el encargado de fiscalizar los programas y proyectos contenidos en el Plan Operativo Anual(POA), así como a los estados financieros; es decir, no podría aprobar y fiscalizar al mismo tiempo; de la lectura del numeral en cuestión se corrobora que el mismo fue adecuado conforme la DCP 0197/2015.