DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 19-May-2017

Artículo 167.- REFERENDOS MUNICIPALES

1.  Referéndum revocatorio: Es un mecanismo a través del cual los habitantes del Municipio, mediante sufragio universal deciden, sobre la continuidad o el cese de funciones de sus autoridades elegidas por voto ciudadano, esta es convocada mediante la iniciativa popular conforme lo señala el artículo 54 de la presente carta orgánica.

2.  Referéndum Municipal: La convocatoria de referendo se puede hacer por iniciativa del concejo municipal, mediante norma municipal aprobada por dos tercios (2/3)  de los concejales presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecida en la Constitución Política del Estado.