SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…».

           En este entendido, la motivación y fundamentación, como elemento del debido proceso, constituye un exigencia, tanto para el pronunciamiento de las resoluciones en de primera o ultima instancia, ya que toda autoridad que emita un resolución debe exponer los motivos que sustentan su decisión, caso contrario al omitir dicha motivación no sólo suprimiría una parte estructural de la misma, sino también en los hechos tomaría una decisión de hecho que vulneraría el derecho de las partes de conocer cuáles son las razones por las que las autoridades tomaron una determina decisión” ( las negrillas y el subrayado nos pertenecen).