SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 25

           En consecuencia, conforme los citados entendimientos jurisprudenciales, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta dentro del término de seis meses, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión administrativa o judicial, caso contrario, de haber transcurrido el plazo citado, no procede la acción de amparo constitucional.