SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 43

Cabe señalar que de acuerdo a la problemática planteada se tiene que  los accionantes de igual forma pretenden reclamar la no aplicación de los arts. 48.IV de la CPE, 1345.I.2 del CC, y el 504 del CPCabrg en los fallos emitidos tanto por la Jueza a quo y Tribunal ad quem, aspecto sobre el cual cabe señalar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo constitucional, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; empero excepcionalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume dicha tarea, cuando concurren algunos presupuestos que deben ser previamente cumplidos por la parte accionante, tales como: “…1. Explicar porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional…” (citada por la SCP 0296/2016-S2); sin embargo, en el presente caso, se advierte que dichos presupuestos no han sido cumplidos, motivo por el cual no corresponde que este Tribunal ingrese a realizar labor de interpretación de la legalidad ordinaria.