SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpusieron una demanda laboral por pago de sueldos devengados contra EMPRELPAZ S.A., cuyo proceso culminó con la Sentencia 85/2014 de 22 de julio, emitida por el Jugado de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto, misma que declaró probada la demanda, adquiriendo calidad de cosa juzgada por Resolución de 15 de agosto de 2014, siendo que el estado actual del citado proceso es de ejecución.

Señalan que como resultado de una intervención administrativa EMPRELPAZ S.A., por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, el área de operaciones donde desarrolla su giro comercial fue traspasada a la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) S.A., evidenciándose que a la fecha su exempleador no cuenta con una actividad comercial que le permita continuar con dicho giro comercial, tampoco tiene bienes libres de gravámenes sobre los cuales puedan recaer para el cobro de sus derechos laborales, por lo que ante aquella imposibilidad, tomaron conocimiento de que con anterioridad a la citada intervención su exempleador suscribió contratos de arrendamiento de sus postes con diferentes empresas de telecomunicaciones como ser: AXS Bolivia S.A., Empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL) TIGO S.A., y Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A., las cuales tuviesen adeudos con EMPRELPAZ S.A., montos sobre los cuales es viable recaer para acceder al cobro de sus derechos laborales, por lo que en dicho mérito la Jueza codemandada, emitió diferentes oficios a las citadas Empresas con la finalidad de establecer si efectivamente mantienen adeudos pendientes con EMPRELPAZ S.A., y habiendo corroborado dichos extremos, dispuso que estas Empresas procedan a retener y remitir mediante depósito a la orden del Órgano Judicial  dichos dineros y así se pueda acceder al pago de sus derechos laborales; empero, la empresa AXS Bolivia S.A., fue la única que cumplió con aquella disposición judicial; sin embargo, TELECEL TIGO S.A., y ENTEL S.A., desde el 2014, a la fecha han recurrido a una serie de maniobras y actitudes maliciosas  tendientes a dilatar y burlar el cumplimiento de la órdenes judiciales de retención y remisión de dineros que pertenecen a su exempleador, lo que no les permite acceder al pago de sus derechos laborales.