SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

denegó

El Juez Público de Familia Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 376  a 387 vta., denegó la tutela solicitada confirmando la Resolución 289/2015,  emitida por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto y la Resolución 045/2916, dictada por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que los accionantes interpusieron una demanda laboral por pago de sueldos devengados contra EMPRELPAZ S.A., emitiéndose Sentencia 85/2014, la cual declaró probada su demanda, adquiriendo la calidad de cosa juzgada por Resolución de 15 de agosto de 2014, siendo el estado actual del proceso el de ejecución de fallos; 2) Se evidencia que los accionantes viéndose imposibilitados sobre el cobro de beneficios sociales y al tomar conocimiento de que su exempleador suscribió contratos de arrendamiento de postes con diferentes Empresas como AXS BOLIVIA S.A., TELECEL TIGO S.A. y ENTEL S.A., y que por este concepto tiene deudas a favor de su exempleador solicitaron recaer sobre dichas deudas para hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales, por lo que el Juzgado  del Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio judicial dirigidos a las citadas Empresas ordenó retener y remitir a dicho juzgado los montos adeudados por esos conceptos; empero, habiendo siendo que única Empresa que cumplió fue AXS BOLIVIA S.A., solicitaron al citado Juzgado disponer una medida de retención y remisión de dineros, petición que fue resuelta por Resolución 289/2015, bajo el argumento que las Empresas citadas no ocupaban el lugar de demandados, emitieron una conminatoria, Resolución que fue impugnada a través del recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, resolviéndose la misma por Resolución 045/2016, la cual confirma la citada Resolución; y, 3) Se evidencia que las autoridades demandadas aplicaron correctamente la normativa vigente, emitiendo una Resolución debidamente congruente, motivada y fundamentada, razón por la que, al no advertirse la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados por la parte accionante dentro de la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado de garantías constitucionales se encuentra facultado para denegar la tutela solicitada.