SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, representantes de los accionantes solicitaron a la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto, la retención y depósito judicial a ser efectivizado por TELECEL TIGO S.A., $us49 896.- (cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis dólares estadounidenses), así como la retención de saldo de dineros a ser cancelados a EMPRELPAZ S.A., por efectos de alquiler  de postes sea hasta la conclusión de los dos contratos que tiene suscritos, además de constituir depósito judicial, asimismo solicitó que se conmine a la empresa ENTEL.S.A., para que remita en depósito judicial el dinero retenido indicando la cantidad de postes utilizados, el canon de arrendamiento y el detalle de pagos (fs. 52 a 54) Por Auto de 28 de enero de 2015, la indicada Jueza, dispuso se oficie TELECEL TIGO S.A., a objeto de que se sirva actualizar el dato relativo al adeudo que pudiere tener con EMPRELPAZ S.A., por concepto de alquiler de postes y se ordenó por segunda vez a la empresa ENTEL S.A., proceda a la remisión de los dineros retenidos por concepto de arrendamiento de postes, que se adeuden a EMPRELPAZ S.A., sea ante el despacho judicial a la orden del Órgano Judicial-DAF (fs. 55 y vta.).