SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, Carlos Días Colquehuanca, Bernaldo Pele Virastigui Chura y Abraham Toro Guarachi, solicitaron a la Jueza codemandada, expedir oficios para ENTEL S.A., a efectos de que proceda a la retención de todos los dineros adeudados a EMPRELPAZ S.A., por concepto de canon de arrendamiento de postes y se constituye el correspondiente depósito judicial, debiendo remitirse ante su despacho, asimismo para AXS BOLIVIA S.A., para que proceda a la retención de todos los dineros adeudados a EMPRELPAZ S.A., por concepto de canon de arrendamiento y se constituye el correspondiente depósito judicial (fs. 28 y 29). Por decreto de 10 de junio de 2014, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primera, dispuso lo siguiente: “…que mediante oficio se proceda a la notificación a ENTEL S.A y AXS BOLIVIA S.A, a efecto de que  verificada  fuere la existencia de dineros que deben ser restituidos a EMPRELPAZ S.A por concepto de canon de arrendamiento mensual por el uso de postes de la empresa demandada, procedan  su retención, hasta cubrir la cuantía provisional demandada de Bs. 2.125,396,20 (Dos millones ciento  veinticinco mil trescientos noventa y seis 20/100 Bolivianos), constituyéndose la citada empresa e institución, en depositarios…” (sic) (fs. 30)