SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.10.

II.10.  La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, emitió la Resolución 045/2016 de 10 de junio, por la que se confirmó la Resolución 289/2015, bajo los siguientes fundamentos: i) Las partes dentro de un proceso laboral son el demandante y del demandado, el juez accesoriamente como director del proceso conforme los arts. 6, 108 y 1154 del CPT, no siendo viable la existencia de terceros como parte del proceso, y de acuerdo al art. 116 del CPT, “…el juez podrá requerir a un tercero responsable de todo o parte de la obligación en que se funde la demanda o en cuya intervención tuviera interés legítimo (…) siendo esta la única excepción a la regla antes mencionada, (…) esta disposición solo es aplicada en el desarrollo del proceso hasta la sentencia, siendo requisito estar fundada en la demanda principal, (…) no se subsume a la naturaleza de la apelado;[ii)] …estando el proceso ejecutoriado, ninguna autoridad jurisdiccional puede disponer prerrogativas que no se alcanzó a establecer en la misma, en el caso de autos, la sentencia concluyo y alcanzo la autoridad de cosa juzgada con las partes debidamente identificadas (…), no habiéndose incluido en ningún momento a las empresas telefónicas ENTEL S.A y TELECEL S.A como parte convocada a fin de que asuman responsabilidad, por ser estas ajenas al proceso, debido a que la demanda esta y se encuentra dirigida en contra de EMPRELPAZ S.A,…” (sic); iii) “…la parte apelante funda su pretensión (…) amparándose en lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1277/2013 de 32 de agosto, N° 383/3013-L de 28 de mayo, artículo 48 y 109 de la Constitución Politica del Estado, [los cuales aluden a que] en materia laboral los derechos sociales tiene prioridad en su pago (…); si bien es evidente, lo mencionado, los apelantes equivocan el medio de reclamación, toda vez que la vía de accionar el reclamo al incumplimiento de las órdenes judiciales emanadas por la autoridad judicial, es ante el Ministerio Público (…), no siendo prerrogativa de la Juez del Trabajo y Seguridad Social de disponer la retención de fondo de empresas, (…) el Juez de instancia obro correctamente la disponer la conminatoria por ultima ves a la empresa ENTEL S.A para que remita depósito judicial a orden del órgano judicial DAF;[ y, iv) ] …si bien es cierto que esta es la vía correcta para el reclamo para la retención de fondos bancarios a terceros  que no son parte del proceso principal (…), las Empresas telefónicas aludidas que existen sanciones por conminatorias a terceros; es decir, pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas  tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales, tanto a las partes como a terceros,. No debiéndose confundir (…) lo anotado  con la obligación principal, toda ves que este debe ser cumplido por la parte perdidosa dentro del proceso y las órdenes judiciales deben ser cumplidas por las personas naturales o jurídicas a quienes se les manda el requerimiento sea parte o no, en el caso de autos las empresas ENTEL S.A y TELECEL S.A deberán ser sancionadas pecuniariamente si persiste su incumplimiento (…) por desobediencia a órdenes judiciales” (sic) (fs. 103 a 104 vta.).