Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
a)
Solicita: a) Se repare la transgresión al debido proceso respecto a la ausencia de pronunciamiento sobre el incidente de nulidad planteado, debiendo efectuarse una nueva notificación con la Sentencia 209/2015 de 24 de abril declarándose nula la anterior diligencia de 5 de junio de 2015, para que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pueda asumir defensa e interponer recursos de apelación y casación y/o se anule todo el proceso hasta la admisión de la demanda por las nulidades existentes sobre la falta de objeto de la misma y de los presupuestos para proceder a la reivindicación; y, b) Se deje sin efecto el AS 1306/2016-RI de 15 de noviembre, así como la emisión de un nuevo fallo.
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR