SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se tiene que el art. 197 del CPCabrg, establece que: “Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse” (las negrillas son nuestras); en ese orden, el art. 256 del CPC determina que la apelación “…es el recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”, misma que procede “…contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la Ley” (las negrillas nos corresponden). Entonces, si bien el art. 270.I de la misma norma determina que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley” (las negrillas nos pertenecen), en su art. 272.II de determina que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada” (el resaltado es nuestro), debiendo en ese caso aplicarse el art. 220.I.2 de dicha norma que prevé que el Auto Supremo declarará improcedente el recurso cuando: “Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario…”.