Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
Fragmento 12
La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que los Magistrados ahora demandados deben revisar los procesos sometidos a su conocimiento, según establece el art. 252 del CPCabrg -“El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”-concordante con el art. 17 de la LOJ, más considerando que la basta jurisprudencia constitucional determina que solo el conocimiento efectivo de la comunicación judicial asegura que no se provoque indefensión que por consiguiente lesione el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR