SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

Fragmento 12

La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que los Magistrados ahora demandados deben revisar los procesos sometidos a su conocimiento, según establece el art. 252 del CPCabrg -“El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”-concordante con el art. 17 de la LOJ, más considerando que la basta jurisprudencia constitucional determina que solo el conocimiento efectivo de la comunicación judicial asegura que no se provoque indefensión que por consiguiente lesione el derecho al debido proceso.