SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
FS. 595
Asimismo, los demandantes -entre ellos el ahora tercero interesado- no exhibieron un certificado de tradición de derecho propietario; sin embargo, ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal ad quem y menos el Tribunal Supremo de Justicia, valoraron la “…CERTIFICACIÓN DE DERECHOS REALES, Y QUE EN ORIGINAL CURSA A FS. 595, No. 1705573 DE FECHA 9/1/15, LA SUPERFICIE RESTANTE A TRANSMITIR, DE SU INMEDIATO CAUSAHABIENTE QUE ES DE LA SOLA EXTENSIÓN DE 0,75 CM2…” (sic), omitiendo pronunciarse sobre la prueba presentada por su parte consistente en los Folios Reales de la propiedad municipal, peritaje técnico y documentos públicos, documental que debió ser valorada en primera y segunda instancia; por consiguiente, al demostrarse que no existió objeto del proceso ni derecho propietario no podría haberse reivindicado el bien inmueble en litigio, por lo que la Sentencia 209/2015 de 24 de abril, el Auto de Vista R-229/2016 de 27 de junio que confirmó esta última y el Auto Supremo (AS) 1306/2016-RI de 15 de noviembre emitido por los Magistrados ahora demandados, vulneraron sus derechos constitucionales y lo establecido en el art. 1453 del Código Civil (CC), más aun cuando aquellas Resoluciones omitieron pronunciarse sobre las nulidades existentes en el proceso, cual determinan los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), 106 del Código Procesal Civil (CPC) y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR