Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2016, la parte hoy accionante, interpuso incidente de nulidad de notificación y nulidad de la Sentencia por falta de forma, emitiéndose en respuesta la providencia de 28 de ese mes y año que señaló que el expediente se encontraba en consulta ante la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo el incidentista acudir directamente ante dicha Sala (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR