SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

derecho de petición en relación al debido proceso

Además, se lesionó el derecho de petición en relación al debido proceso, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz acudió ante la Sala Civil y Comercial Cuarta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia solicitando la nulidad de notificación, misma que no contestó su solicitud sea de forma negativa o positiva, impidiendo la anulación, y por consiguiente, la interposición de los recursos de apelación y de casación.

Finalmente, respecto a la vulneración del derecho de petición en relación al debido proceso, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz solicitó la nulidad de notificación ante la Sala Civil y Comercial Cuarta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, la cual no contestó su solicitud impidiendo la anulación, y por consiguiente, la interposición del recurso de apelación y de casación, se tiene que la jurisprudencia constitucional estableció a través de la SCP 0035/2017-S3 de 20 de abril que: “…en los procedimientos propiamente judiciales o en aquellos que se desarrollen en los presupuestos antes desglosados, los que se rigen por el debido proceso en todos sus componentes, marco en el que los ciudadanos podrán ejercer todos los medios previstos para la obtención de información del o, en su caso, ejercer su derecho de impugnación, no siendo en este aspecto procedente la tutela por derecho de petición existiendo otros medios idóneos para reclamar la respuesta a sus solicitudes” (el subrayado y resaltado es nuestro), en tal sentido, al emerger la causa de un proceso ordinario civil, la parte accionante contaba con los suficientes mecanismos ordinarios, a efectos de reclamar las omisiones en que hubiesen podido incurrir, tanto las autoridades de mérito como las autoridades demandadas, mas no puede pretender activar esta vía de control tutelar, alegando la supuesta supresión del derecho de petición a efectos de lograr un pronunciamiento por parte de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo en ese contexto denegar la tutela en relación al derecho de petición.