SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar del ente municipal al que representa, toda vez que la Sentencia 209/2015 de 24 de abril, el Auto de Vista R-229/2016 de 27 de junio y el AS 1306/2016-RI de 15 de noviembre, infringieron lo establecido por el art. 1453 del CC, omitiendo pronunciarse sobre las nulidades existentes en el proceso, cual determinan los arts. 252 del CPCabrg, 106 del CPC y 15 de la LOJ; asimismo, los Magistrados ahora demandados al momento de declarar improcedente el recurso de casación interpuesto contra el referido Auto de Vista, obviaron la ausencia de notificación con la nombrada Sentencia, omisión que fue la causa para no presentar el recurso de casación, aspectos que provocaron la indefensión del Gobierno Autónomo Municipal al que representa.
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR