SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia, se advierte que la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo impugnados a través de la presente acción tutelar, no observaron la debida correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sin que tampoco se encuentre concordancia entre las partes considerativa y dispositiva de los mismos, transgrediéndose por consiguiente el derecho a la propiedad, mucho más cuando el Juez de primera instancia advirtió la inexistencia de posesión del predio objeto de litis mediante el Auto de 17 de agosto de 2012. Finalmente, refiere que el AS 1306/2016, al no pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista R-229/2016, no contiene la debida motivación ni fundamentación, omisión que lesiona los derechos al debido proceso y a la petición.
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR