SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

sí planteó recurso de apelación

Respecto al argumento expuesto por la parte accionante, en el entendido de que en el AS “343/2012”, en un caso similar, revisó las nulidades de un proceso con auto de apelación en consulta, determinando que el tribunal de segunda instancia debe realizar una revisión integral del proceso, pudiendo declarar nulidades de oficio, revocar resoluciones de primera instancia o inclusive rever cuestiones de procedimiento sin importar la etapa decisoria; al respecto, se tiene que los hechos fácticos son distintos, toda vez que en aquella causa el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sí planteó recurso de apelación aunque fue declarado extemporáneo por el tribunal de alzada, mismo que según dicho Auto Supremo únicamente refirió “…‘Que al haberse remitido en apelación y consulta el presente proceso en cumplimiento al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, de su revisión se constata que se han cumplido con las normas procedimentales en vigencia sin que exista vicios de nulidad’" (las negrillas son agregadas), por lo que ese fallo al no contener la debida fundamentación, fue anulado por el prenombrado Auto Supremo; vale decir que, no operó el per saltum como ocurre en el presente caso, sino que la parte en reiteradas oportunidades expresó su disconformidad respecto a la resolución de primera instancia, es más, el señalado Auto Supremo fundamentó que: “…la consulta no participa de la categoría del recurso por cuanto éste es un medio de impugnación ante el agravio que les ocasiona la decisión de la Autoridad jurisdiccional a las partes litigantes; en tanto que la consulta es independiente y no requiere de agravio alguno, el Juez o Tribunal de alzada que conocen en grado de consulta tiene amplias facultades para el conocimiento del proceso pudiendo decretar nulidades de oficio y revocar el fallo de primera instancia e incluso rever cuestiones de procedimiento esenciales sin que importe la etapa decisoria ya cumplida ni el consentimiento que hayan prestado quienes son parte en el proceso, habida cuenta que la consulta no constituye un recurso procesal, sino el examen oficioso de la Sentencia dictada a fin de asegurar su legalidad” (las negrillas son ilustrativas), por lo que el entendimiento vertido en el señalado Auto Supremo no resulta aplicable al caso concreto.