SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
derecho al debido proceso
Por otra parte, al incumplirse el principio de publicidad en razón a la falta de notificación de la Sentencia 209/2015, se vio afectada la defensa material y técnica que pudiese ejercer a través de los recursos de apelación y de casación; asimismo, al declararse el derecho propietario del predio sito en la localidad de Palca, la señalada Sentencia obvió la debida fundamentación y motivación, por cuanto la parte contraria -hoy tercera interesada- no probó la propiedad y menos la desposesión, omisión que no fue resuelta por el Tribunal de alzada ni por los Magistrados -ahora demandados-, por lo que las Resoluciones emitidas no expusieron clara y precisamente los motivos que las llevaron a asumir su determinación, vulnerando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR