SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.4.
II.4. El 28 de abril de 2016, la parte ahora accionante impetró ante la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la anulación del proceso por vicios de nulidad en el fondo, además de solicitar se tenga presente el incidente de nulidad de notificación planteado ante el entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Cuarto de la Capital del mismo departamento (fs. 16 a 25 vta.), Sala que mediante decreto de 29 del citado mes y año señaló que el proceso ya se encontraba con decreto de autos, debiendo considerarse el contenido del memorial al tiempo de pronunciarse la respectiva Resolución (fs. 26); posteriormente, la parte hoy accionante solicitó la remisión del expediente ante el mencionado Juzgado para que sea considerado el incidente de nulidad (fs. 27 y vta.), declarándose no ha lugar a su pretensión a través del decreto de 30 de mayo del indicado año (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- proceso voluntario de mensura y deslinde
- FS. 595
- 5/6/2015
- así como aquella que lo ha hecho, tienen todo el derecho de recurrir de casación en los casos permitidos
- derecho al debido proceso
- derecho de petición en relación al debido proceso
- En cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 12
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- únicamente en consulta
- sí planteó recurso de apelación
- CONFIRMAR