Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
c)
c) El Auto de Vista es arbitrario e incongruente al establecer como hecho probado que el inmueble objeto de la litis es un bien ganancial, cuando este aspecto jamás fue demostrado -el simple certificado de matrimonio no es suficiente-, más aún si en la escritura suscrita entre Carola Aramayo Aparicio de Jadue e Industrias Agrícolas Bermejo S.A., se sostuvo que el bien inmueble es de propiedad de la esposa del demandante quien no demostró su condición de propietario, condición sine quanon para que pueda demandarse la reivindicación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)