SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación respecto a la falta de valoración probatoria y en relación a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, a la propiedad privada, a la defensa, a la impugnación, garantías de probidad y seguridad jurídica en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, señalando que dentro de la demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, María Elizabeth Gainsborg Ayoroa y ampliada contra Raúl Araujo Ríos -hoy terceros interesados-, las autoridades ahora demandadas declararon improponible su demanda, sin indicar la razón o motivos de su determinación, creando inseguridad jurídica; sin tomar en cuenta que su demanda ya fue objeto de un análisis anterior; no obstante, determinaron el archivo de obrados desconociendo su derecho por no ser este perseguible y además de encontrarse prescrito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)