SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
d)
d) Falta de aplicación debida del art. 333 del CPCabrg., ya que el hoy accionante por memorial de “fs. 404” ratificó, modificó y amplió la demanda por otra de anulabilidad y subsiguiente reivindicación; es decir, cambió sustancialmente por otra de anulabilidad, que fue contestada y reconvenida, con lo que queda establecida la relación procesal conforme señala el art. 353 del referido Código, y en cumplimiento del Auto de “fs. 498” el primer nombrado amplió la demanda por daños y perjuicios, por restitución de frutos y dejó sin efecto la ampliación de la demanda con relación a la anulabilidad, por lo que infringió el art. 332 del citado Código, que señala que el demandante podrá modificar o ampliar la demanda únicamente hasta antes de la contestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)