SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

ii)

ii)       En el caso concreto, no concurre el presupuesto procesal relacionado con la fundamentación fáctica de la pretensión de reivindicación del 50% del bien inmueble objeto de la litis más el pago de daños y perjuicios, como la restitución de los frutos percibidos, cuyo fundamento fáctico no se subsume en el supuesto normativo del art. 116 del CFabrg, que establece que para los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes pueden anularse la demanda del otro cónyuge o en su caso su consiguiente reivindicación -demanda de anulabilidad retirada en el caso de autos-, como tampoco se subsume al art. 1453.I del CC, normativa que exige como primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, la existencia de un “derecho de propiedad” sobre la cosa cuya reivindicación se demanda; es decir, ser titular de la relación jurídica, hecho que no acontece en el caso de autos, en razón de que la pretensión del actor se funda en reivindicar el 50% del bien inmueble con el argumento de que el mismo constituye un “bien ganancial” adquirido durante la vigencia del matrimonio con Carola Aramayo Aparicio de Jadue; empero, el accionante no acreditó que cuente con derecho propietario.